Todos estamos muy acostumbrados a recibir en nuestros teléfonos incesantes llamadas de operadoras de telefonía, bancos o cualquier otro servicio, informándonos y ofreciéndonos nuevos productos que “mejorarán” los que ya tenemos. Hasta aquí todo perfecto y seguro que a más de uno le suena lo que estamos diciendo. Pero ¿qué ocurre cuando hemos dado orden estricta de no ser molestados por este tipo de llamadas de telemarketing? Pues que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede intervenir e, incluso, sancionar a la empresa que ejecuta la llamada comercial.
En este sentido, lo que hace la AEPD es reconocer el derecho de cualquier persona a no ser molestado con este tipo de llamadas telefónicas. Además, en el caso de que la empresa en cuestión se salte el deseo del usuario a la torera, es posible que sobre ella recaiga una sustanciosa multa por parte de la mencionada agencia.
Esto es lo que le ocurrió a la operadora de servicios de telefonía española Movistar. Uno de sus clientes había manifestado con anterioridad su deseo de no recibir llamadas comerciales ofreciéndole nuevos productos o servicios. Obviamente, Movistar debe acatar la decisión de su cliente en todo momento. Pero lo que ocurrió fue muy distinto. El usuario en cuestión recibió una llamada por parte de la empresa que subcontrata la operadora para estas labores de telemarketing, Affinion, ofreciéndole un nuevo plan de llamadas que recibe el nombre de “Disfruta más por menos”.
Este tipo de situaciones y de llamadas son totalmente habituales entre las empresas de servicios móviles. Pero en este caso era distinto por la negativa previa del usuario a recibir ofertas comerciales mediante llamadas de teléfono. El cliente se puso en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos, para denunciar el hecho en cuestión y la AEPD abrió expediente para investigar debidamente el caso.
Está claro que si pedimos expresamente que nuestros datos de contacto no se utilicen con fines comerciales, deben de borrarse inmediatamente de este tipo de registros. Pero en este caso, al parecer, hubo un fallo en el sistema y Movistar envió la información de personas que no deseaban recibir llamadas con ofertas comerciales a la empresa subcontratada. Con lo cual, no se respetó el deseo explícito del usuario.
Sanción para Movistar
Tras el estudio del caso por parte de la AEPD, la decisión fue la de sancionar a la operadora de servicios telefónicos con una multa de 10.000 € por vulnerar el artículo 6 de la LOPD. Este tipo de infracciones están tipificadas como graves por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
Este precedente nos indica que nuestros datos deberían de estar a salvo y ser utilizados en función de las condiciones que nosotros mismos hayamos establecido para ello. De lo contrario siempre tenemos la opción de poner en conocimiento de la AEPD la situación, en el caso de que consideremos que se estén vulnerando nuestros derechos. Eso sí, para ello tendremos que haber informado previamente a las empresas de que no queremos que se utilicen nuestros datos de contacto para fines comerciales.